El Tribunal Electoral de Sinaloa validó, por mayoría de votos, el acuerdo del Instituto Electoral que determinó la existencia de promoción personalizada atribuida a la senadora morenista.
Culiacán, Sinaloa. El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), mediante el cual se determinó la existencia de una infracción por promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro.
Durante la sesión del Pleno, las magistraturas resolvieron que los agravios planteados por la legisladora eran infundados, por lo que mantuvieron firme la resolución emitida previamente por la autoridad electoral.
Entre los argumentos desestimados se encuentra el señalamiento de que el IEES había admitido indebidamente pruebas supervenientes. El Tribunal consideró que dichas evidencias fueron incorporadas durante la etapa de sustanciación del procedimiento y guardaban relación con los hechos originalmente denunciados, sin modificar el objeto de la investigación.
Asimismo, el TEESIN concluyó que el Instituto Electoral realizó un análisis exhaustivo del material probatorio para acreditar los elementos personal, temporal y objetivo que sustentan la infracción por promoción personalizada.
El órgano jurisdiccional también precisó que la inexistencia de recursos públicos no impide que pueda configurarse una infracción de esta naturaleza, ya que lo relevante es el contenido, el contexto y la finalidad de los mensajes difundidos, así como el posible posicionamiento personalizado de una persona servidora pública.
Respecto al elemento temporal, el Tribunal señaló que, conforme a la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la promoción personalizada puede acreditarse incluso fuera de un proceso electoral cuando exista cercanía con el debate político y las conductas puedan influir en la equidad de una futura contienda.
Finalmente, el TEESIN sostuvo que el análisis de las publicaciones permitió concluir que no solo se informaba sobre actividades legislativas, sino que existía una difusión reiterada de la imagen, nombre y aspiraciones políticas de la denunciada.
En la misma sesión, el Tribunal desechó por extemporáneo un recurso de revisión promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), al determinar que fue presentado fuera del plazo legal establecido.

