Elección del Poder Judicial en Sinaloa se aplaza a 2028; reforma ya queda en la Constitución

El Congreso declaró formalmente incorporada la reforma constitucional tras recibir la aprobación de 16 ayuntamientos; también se recorre un año la entrada en funciones del Tribunal de Disciplina Judicial.

Culiacán, Sinaloa.- La elección de jueces y magistrados del Poder Judicial de Sinaloa ya no se realizará en 2027. El Pleno del Congreso del Estado declaró formalmente incorporada a la Constitución la reforma que traslada el proceso electoral judicial al año 2028.

La declaratoria se realizó este miércoles después de que 16 de los 20 ayuntamientos de Sinaloa aprobaron el Decreto 509, con lo que se alcanzó la mayoría requerida para concretar la modificación constitucional.

Los municipios que avalaron la reforma son Ahome, Angostura, Badiraguato, Cosalá, Culiacán, El Fuerte, Escuinapa, Guasave, Juan José Ríos, Mazatlán, Mocorito, Navolato, Salvador Alvarado, San Ignacio, Choix y Sinaloa.

Con el cambio al artículo segundo transitorio, la renovación de la totalidad de los cargos sujetos a elección dentro del Poder Judicial estatal se llevará a cabo durante el proceso electoral de 2028 y no en 2027, como originalmente se había establecido.

La modificación también recorre a 2028 la entrada en funciones del Tribunal de Disciplina Judicial y del Órgano de Administración Judicial.

En esa misma fecha quedará extinguido el actual Consejo de la Judicatura del Estado.

Para garantizar el escalonamiento del Tribunal de Disciplina Judicial, durante la elección de 2028 se elegirá, por única ocasión, una magistratura por dos años, otra por cinco y una más por ocho años.

Las Salas de Circuito continuarán funcionando hasta que rindan protesta las magistradas y magistrados del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia que resulten electos en el proceso de 2028.

El Congreso también tendrá que realizar con anticipación las modificaciones correspondientes a las leyes estatales para adecuarlas al nuevo calendario electoral.

La reforma contempla además que las magistradas y magistrados del Supremo Tribunal de Justicia que concluyan su encargo por no contender o no resultar electos en 2028 podrán acceder a un haber de retiro proporcional al tiempo desempeñado, siempre que no tengan derecho al retiro voluntario.

De acuerdo con el Congreso, Concordia, Eldorado, Elota y Rosario no habían remitido su voto al momento de emitir la declaratoria; sin embargo, las 16 aprobaciones recibidas fueron suficientes para declarar constitucionalmente incorporado el Decreto 509.

Ahome

Deja una respuesta