Suprema Corte determina que jueces federales no podrán suspender bloqueos de cuentas ordenados por la UIF

La Suprema Corte estableció que los jueces de amparo no deben conceder suspensiones para levantar los bloqueos de cuentas ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera cuando existan indicios de posibles operaciones ilícitas

Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces federales no deben conceder suspensiones que permitan levantar los bloqueos de cuentas bancarias ordenados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), como parte de las medidas para combatir el lavado de dinero y otras operaciones financieras ilícitas.

La decisión fue tomada por mayoría de ministros al resolver un caso relacionado con una persona señalada por presuntamente manejar recursos provenientes del narcotráfico. El asunto derivó de una resolución emitida en marzo de 2025 por una jueza de Jalisco, quien había permitido el acceso a cuentas que previamente habían sido bloqueadas por la UIF.

De acuerdo con la Suprema Corte, el bloqueo de cuentas constituye una medida cautelar de naturaleza administrativa, cuyo objetivo es impedir de manera preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero.

El máximo tribunal precisó que esta medida no representa una sanción definitiva ni tiene carácter penal, sino que busca preservar temporalmente los recursos mientras se determina su posible relación con actividades ilícitas.

La resolución se suma a la determinación adoptada por la Suprema Corte en abril pasado, cuando avaló la facultad de la UIF, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para bloquear cuentas sin una orden judicial cuando existan indicios suficientes de posibles vínculos con delitos como financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Con aquella decisión quedó sin efecto una jurisprudencia de la anterior integración de la Corte que establecía límites a las facultades de bloqueo de la UIF.

El criterio ha generado cuestionamientos dentro del sector empresarial. La Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) manifestó anteriormente que la decisión generaba incertidumbre y podía tener implicaciones para la estabilidad económica y la seguridad jurídica.

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo defendió en abril las facultades de la UIF y sostuvo que el mecanismo está dirigido a personas vinculadas con operaciones de lavado de dinero.

Con la nueva determinación, la Suprema Corte fortalece el alcance de las medidas preventivas de la UIF frente a posibles operaciones ilícitas y establece un límite para las suspensiones que puedan concederse dentro de los juicios de amparo relacionados con el bloqueo de cuentas.

Ahome

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