SCJN invalida artículo del Código Penal de Sinaloa que sancionaba el “Halconeo”

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 293 bis, fracción III, violaba la libertad de expresión y el derecho a la información al sancionar la obtención y difusión de datos sobre acciones de las instituciones de seguridad pública en la entidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa, que establecía sanciones para quienes “obtuvieran información, utilizando cualquier medio tecnológico” acerca de las actividades, ubicación o despliegues de las instituciones de seguridad pública.

El Pleno de la Corte destacó que la redacción del artículo convertía en delito la simple búsqueda de información, un acto protegido como parte esencial del derecho de acceso a la información. Además, señaló que su alcance era tan amplio que podía afectar a periodistas, reporteros y ciudadanos que documentan asuntos de interés público, incluidos operativos, patrullajes o despliegues de seguridad.

Si bien la reforma legislativa pretendía fortalecer la protección contra el “halconeo” —la vigilancia y reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos delictivos—, la SCJN concluyó que la norma no estaba bien dirigida a ese fin. Según el tribunal, el verbo “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico” abarcaba conductas legítimas, convirtiéndose en un mecanismo que podría inhibir la labor periodística y la denuncia ciudadana.

En consecuencia, la Corte determinó que, aunque el objetivo de proteger la seguridad pública era legítimo, la medida no era necesaria ni proporcional en una sociedad democrática, al sobrepasar ampliamente la finalidad de combatir el “halconeo”.

 

Ahome