Reforma al Código Penal amplía agravantes, redefine el consentimiento y elimina el delito de estupro.
Culiacán, Sinaloa.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal que endurece las sanciones por el delito de abuso sexual, con penas que podrán alcanzar hasta 13 años de prisión en casos agravados.
La modificación legal busca fortalecer el marco jurídico para la protección de niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, mediante la ampliación de agravantes y la precisión de conceptos clave en torno a la violencia sexual.
De acuerdo con lo aprobado, se establece que comete abuso sexual quien, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice actos de carácter sexual, obligue a observarlos o a ejecutarlos sobre sí misma o para un tercero, tanto en espacios públicos como privados.
Asimismo, se incorpora que también será considerado abuso sexual obligar a una persona a exhibir su cuerpo, mientras que se definen como actos sexuales los tocamientos, caricias, roces corporales o representaciones explícitas.
Uno de los puntos centrales de la reforma es la redefinición del consentimiento, al establecer que no podrá considerarse válido cuando exista violencia, intimidación, engaño, abuso de confianza o cualquier condición que vulnere la voluntad de la víctima. Además, se precisa que el silencio, la pasividad o la falta de resistencia no constituyen consentimiento.
En cuanto a las sanciones, se establece una pena base de tres a siete años de prisión, así como multas económicas, además de medidas complementarias como la asistencia obligatoria a talleres reeducativos con perspectiva de género y acciones orientadas a evitar la reincidencia.
Las penas podrán incrementarse hasta en una tercera parte cuando el delito se cometa bajo circunstancias agravantes, como el uso de violencia, la participación de varias personas, relaciones de confianza o autoridad, o cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad.
En casos donde la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad de comprender el hecho, la sanción se eleva de seis a trece años de prisión.
La reforma también contempla sanciones adicionales para servidores públicos, profesionistas o ministros de culto que cometan este delito, incluyendo la destitución, inhabilitación o suspensión del ejercicio profesional.
Como parte de los cambios, se derogó el delito de estupro, al considerar que las conductas que lo integraban ya se encuentran contempladas dentro del delito de violación.
Con estas modificaciones, el Congreso local busca reforzar la protección de las víctimas y actualizar el marco legal frente a las distintas formas de violencia sexual.
